Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Conforme establece el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR