AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3.  Naturaleza del recurso indirecto o incidental de        inconstitucionalidad

Conforme establece el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.