AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs. 266 a 267 vta., el incidentista señala que, dentro del proceso de desalojo, seguido por María Antonieta Ágreda de Salazar en representación de José Nivardo Ágreda Canedo contra René Rolando Aramayo Arratia, éste solicitó al Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital de la ciudad de Cochabamba, interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 625 del CPC, por considerar que es contrario a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho a una defensa justa.

El art. 625 del CPC, establece que: “… el trámite se sujetará al proceso sumario ante el juez instructor. La demanda será admisible previa presentación del talonario fiscal correspondiente, hecho que se hará constar en el cargo con especificación de los datos necesarios...”, determinación que considera ambigua, porque incurre en una generalización del mencionado requisito en la admisibilidad de la demanda de desalojo.

Por lo que, acogiéndose a los derechos y garantías constituciones establecidas en la Ley Fundamental, en previsión a lo establecido por el art. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 59 y ss. de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), deduce el presente recurso pidiendo se admita el incidente y se eleve actuados ante el Tribunal Constitucional.