Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 6 de mayo de 2010, cursante a fs. 272 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por René Rolando Aramayo Arratia, demandando la inconstitucionalidad del art. 625 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin citar norma constitucional alguna.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional;
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR