AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, del memorial de demanda cursante de fs. 266 a 267 vta., se advierte que el presente recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, referidos a señalar la vinculación de las normas legales impugnadas con el o los derechos que el incidentista estima lesionados, al no haberse mencionado la o las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas, asimismo, no se hace referencia a los motivos por los que, se considera inconstitucional la norma impugnada -aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad- o la forma en que resultan incompatibles con sus principios y valores.

De la misma manera se advierte, que el recurso carece de argumentos respecto a la relevancia que tendría el art. 625 del CPC -norma demandada- en la decisión del proceso sumario de desalojo que sigue María Antonieta Ágreda de Salazar en representación de José Nivardo Ágreda Canedo, al haberse limitado a señalar que “…ha sido este articulado (625 CPC) del que ésta demandante se viene valiendo para promover la presente acción aprovechando la ambigüedad de dicho precepto legal, que como se puede ver, 'viola mi derecho constitucional a un debido proceso y a una defensa justa en juicio´, aspectos que indudablemente deben ser analizados...”; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.