AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 16 de agosto de 2010, cursante de fs. 18 a 23 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Elide Montes de Chávez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m), párrafo primero, y segundo del 157, ambos del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; 3.I y III y 6 del DS 29802 de 19 de noviembre de 2008; y los puntos 5.4, IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento” aprobado por Resolución Administrativa (RA) 315/2008 de 20 de noviembre, por supuesta vulneración de los arts. 7, 14, y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- “…corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte”;
- APROBAR