AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 16 de agosto de 2010, cursante de fs. 18 a 23 vta., la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, rechazó la solicitud formulada por Elide Montes de Chávez, bajo los siguientes fundamentos: a) La incidentista cumple parcialmente con los requisitos esenciales que debe contener dicho recurso establecido en el art. 60 de la LTC, toda vez que ha objetado que se promueva el recurso de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m), párrafo primero y segundo 157, ambos del DS 29215; 3.I y III y 6 del DS 29802; y 5.4, IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobado por la RA 315/2008; b) De manera confusa hace mención, por un lado, al art. 7 de la CPEabrg y por otro, se limita a citar y transcribir los arts. 1.II, 16.II, 29, 59.1, 96.1 y 166 de la citada Constitución, empero sin acusar expresa y claramente, si dichos preceptos constitucionales se consideran infringidos; c) No constituyó un razonamiento jurídico-constitucional que permita realizar el contraste de las normas cuestionadas con el texto constitucional referido, las mismas deberían estar contenidas en una Ley y no en un Decreto Supremo y menos en disposiciones administrativas internas del INRA, así como el cuestionamiento referido a la competencia del Órgano Ejecutivo para dictar resoluciones sobre aspectos procesales y la supuesta usurpación de funciones de la jurisdicción laboral; y d) Al no encontrarse objetivamente los fundamentos que hagan a una debida contrastación, incumple los presupuestos contenidos en el art. 60 de la LTC, aspectos que carecen de la fundamentación jurídica para la viabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- “…corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte”;
- APROBAR