AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por Resolución de 16 de agosto de 2010, cursante de fs. 18 a 23 vta., la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, rechazó la solicitud formulada por Elide Montes de Chávez, bajo los siguientes fundamentos: a) La incidentista cumple parcialmente con los requisitos esenciales que debe contener dicho recurso establecido en el art. 60 de la LTC, toda vez que ha objetado que se promueva el recurso de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m), párrafo primero y segundo 157, ambos del DS 29215; 3.I y III y 6 del DS 29802; y 5.4, IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobado por la RA 315/2008; b) De manera confusa hace mención, por un lado, al art. 7 de la CPEabrg y por otro, se limita a citar y transcribir los arts. 1.II, 16.II, 29, 59.1, 96.1 y 166 de la citada Constitución, empero sin acusar expresa y claramente, si dichos preceptos constitucionales se consideran infringidos; c) No constituyó un razonamiento jurídico-constitucional que permita realizar el contraste de las normas cuestionadas con el texto constitucional referido, las mismas deberían estar contenidas en una Ley y no en un Decreto Supremo y menos en disposiciones administrativas internas del INRA, así como el cuestionamiento referido a la competencia del Órgano Ejecutivo para dictar resoluciones sobre aspectos procesales y la supuesta usurpación de funciones de la jurisdicción laboral; y d) Al no encontrarse objetivamente los fundamentos que hagan a una debida contrastación, incumple los presupuestos contenidos en el art. 60 de la LTC, aspectos que carecen de la fundamentación jurídica para la viabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.