AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 10
En el caso que se examina, del memorial de demanda parcialmente confusa, cursante de fs. 1 a 11, se advierte que la incidentista en la interposición del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, simplemente acusa de inconstitucionales los arts. 3 inc. m), párrafo primero y segundo 157, ambos del DS 29215; 3.I y III y 6 del DS 29802; y 5.4, IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobado por RA 315/2008, pero no expresa de manera clara los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, que permitan realizar el contraste de las normas cuestionadas con el texto constitucional; es decir, de manera confusa hace mención al art. 7 de la CPEabrg, así como se limita a citar los arts. 1.II, 16.II, 29, 59.1, 96.1 y 166 del citado texto constitucional, sin acusar expresa y claramente los motivos jurídicos por los cuales dichos decretos supremos resultan contrarios a la CPE señalado, impidiendo de esta manera efectuar el contraste respectivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- “…corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte”;
- APROBAR