AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

“…corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte”;

        Además, del contenido del recurso de inconstitucionalidad referido precedentemente, se evidencia que el mismo está formulado en el marco de disposiciones constitucionales abrogadas, específicamente en el art. 7 de la CPEabrg, al respecto la SC 0053/2010-R, señalo:“…corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte”; extremo que imposibilita ingresar al análisis del recurso por constituir una causal sobreviniente ajena a esta jurisdicción y a la voluntad de las partes.