AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2010 cursante de fs. 1 a 11, dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por la hoy incidentista, quien planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la aplicación de los DDSS 29802 y 29215, además la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobado por RA 315/2008, al proceso de saneamiento del predio denominado “San Isidro” por ser supuestamente inconstitucionales y vulnerar principios y garantías constitucionales, al disponer que la relación servidumbral, es causa suficiente para desconocer el trabajo o áreas efectivamente aprovechadas en el predio y consiguientemente determinar la improcedencia de titulación declarando tierra fiscal la totalidad del predio por falta de función económica social, aunque exista superficie factiblemente aprovechada, tipificando como relación servidumbral la falta de pago de salarios, disponiendo la inversión de la prueba para el propietario, el secreto de la denuncia e investigación de la relación serdidumbral; además el de reconocer la capacidad legal al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para investigar, procesar y sancionar las relaciones servidumbrales, con la pena de desconocimiento del derecho propietario rural, confiscación de la unidad productiva por falta de pago de salarios obviando todo procedimiento garantista e impidiendo defenderse oportuna y adecuadamente al productor, señalando que se esta violando el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros.

Pide, que se tramite el incidente de inconstitucionalidad ante la autoridad competente para el control de inconstitucionalidad, a objeto de desvirtuar la existencia de violación de derechos fundamentales o infracciones laborales en el proceso de saneamiento como si se tratare de un proceso laboral, en franca contradicción a lo establecido en los arts. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 165 de su Reglamento; 1, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y 128, 130 y 152 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg), que reconoce competencia a los jueces laborales para conocer y resolver las controversias laborales, para cuyas faltas la ley ha impuesto sancionar al infractor al pago de multa pecuniaria, introduciendo así una total inseguridad jurídica sobre el derecho propietario rural, convirtiendo al INRA en juez y parte en el proceso de saneamiento, vulnerando el derecho constitucional al juez imparcial, citando al efecto los arts. 96.1, 59.1, 29,7 en su primera parte y 16.II de la CPEabrg; así como las SSCC 0042/2004; 0009/2004 y 1534/2003-R.

Asimismo, señala que producto de la violación de los principios constitucionales de separación de funciones y reserva legal, por las normas cuestionadas, se violenta la garantía constitucional prevista en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg (vigente para el caso), existiendo un procedimiento constitucional para instar al Tribunal Constitucional, se realice dicho control conforme a los arts. 132 y 133 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente menciona que, una vez que las normas cuestionadas, fueron promulgadas por la Ley Fundamental del 2004, e iniciado el saneamiento en el mismo periodo, el presente incidente tiene por finalidad verificar su constitucionalidad con relación a la norma constitucional de entonces, que aun surte efecto por el principio de ultractividad implícitamente dispuesto en el art. 33 de aquella norma y 123 de la Norma Fundamental actual. Con tal argumentación, solicita se promueva el recurso indirecto de inconstitucionalidad, conforme dispone el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y autos constitucionales citados, y de conformidad a lo previsto por el art. 115 de la CPE.