Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
Respecto a la admisión de los recursos, el art. 31 inc. 1) de la LTC, dispone que: “Recibida una demanda, recurso o consulta será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones son: 1) Admitirlas, cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas;”, concordante con lo dispuesto por el art. 33.I inc. 1 de la misma norma, que establece: “I La Comisión rechazará por unanimidad, las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la procedencia del recurso contra tributos y otras cargas públicas
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias
- RECHAZAR