AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.2. De la procedencia del recurso contra tributos y otras cargas públicas

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “El recurso contra tributos y otras cargas públicas es un procedimiento jurisdiccional extraordinario mediante el cual una persona legitimada por ley impugna la constitucionalidad de una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, a objeto de que el órgano competente de control de constitucionalidad proceda a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución. En consecuencia, es una vía de control normativo de carácter correctivo, toda vez que a través de este recurso se impugna la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo, con la finalidad de que no sea aplicada al caso concreto; es decir, que sea declarada inaplicable.

En ese contexto, el art. 68.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la configuración procesal de este recurso, señalando: “Este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado” (AC 0575/2010-CA de 18 de agosto).