AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.2. De la procedencia del recurso contra tributos y otras cargas públicas
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “El recurso contra tributos y otras cargas públicas es un procedimiento jurisdiccional extraordinario mediante el cual una persona legitimada por ley impugna la constitucionalidad de una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, a objeto de que el órgano competente de control de constitucionalidad proceda a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución. En consecuencia, es una vía de control normativo de carácter correctivo, toda vez que a través de este recurso se impugna la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo, con la finalidad de que no sea aplicada al caso concreto; es decir, que sea declarada inaplicable.
En ese contexto, el art. 68.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la configuración procesal de este recurso, señalando: “Este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado” (AC 0575/2010-CA de 18 de agosto).
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la procedencia del recurso contra tributos y otras cargas públicas
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- II.4. Análisis del caso concreto
- su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias
- RECHAZAR