AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias
En ese orden, la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, dado que ontológicamente sigue siendo la norma suprema y fundamental dentro de un Estado, por lo mismo, en razón a su exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias; es así que los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata, aún en casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política que se ha estado aplicando, pues los derechos fundamentales, garantías constitucionales y los principios contenidos en la Constitución Política del Estado, adquieren plena e inmediata eficacia al entrar ésta en vigor”.
En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por fundamentarse la demanda del recurso en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, el recurso contra tributos y otras cargas públicas carece de fundamento, correspondiendo declarar la improcedencia del mismo, sin ingresar al análisis y pronunciamiento del fondo de la problemática planteada, puesto que el presente recurso, no tiene contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la procedencia del recurso contra tributos y otras cargas públicas
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- II.4. Análisis del caso concreto
- su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias
- RECHAZAR