AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Antecedentes

El recurrente, a través de su memorial, presentado el 11 de octubre de 2010, refiere que, el 13 de mayo del 2008, la empresa a la que representa, fue notificada por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la Orden de Fiscalización 009/2008, mediante la cual el ente recaudador municipal inició un proceso de fiscalización de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), emitiendo la Vista de Cargo 657/GMSC/VC/2008 de 12 de junio, cursante de fs. 24 a 43, que establece cargos por concepto de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles.

Dentro del indicado proceso administrativo de fiscalización, el 30 de junio del 2008, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las Resoluciones señaladas, el cual fue admitido por la citada Dirección, mediante Resolución de 11 de agosto del mismo año; sin embargo, por AC 0340/2010-CA de 15 de junio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, lo rechazó.