Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR la Resolución de 8 de junio de 2009, corriente de fs. 58 a 61, pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela, todos de apellido Henry Alvarado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso presente
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