AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 4 de junio de 2009 (fs. 50 a 51), responde Reynaldo Mercado Uribe, indicando que los incidentistas no son parte del proceso coactivo, por lo que carecen de legitimidad activa para formular el presente recurso, y de acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ese recurso está reservado a las partes y al Juez de la causa.
A su vez, por memorial de 4 de junio de 2009, corriente a fs. 53 y vta., alega Antonio Héctor Villarroel Foronda que quienes formularon el recurso de inconstitucionalidad son personas ajenas a la litis, y al no ser parte del proceso, no tienen acreditado ningún derecho ni interés legítimo, y por ende, no tienen legitimidad activa para plantearlo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR