AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4. Análisis del caso presente

        En el caso que se analiza, se evidencia que la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue presentado ante el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo, dentro del proceso coactivo seguido por Antonio Héctor Villarroel Foronda contra Heidy Katterine Camacho Maldonado. Sin embargo, quienes formularon el incidente de inconstitucionalidad fueron terceras personas en su condición de ocupantes del inmueble objeto del litigio, a quienes se les notificó con una orden judicial para hacer entrega de dicho bien. Por consiguiente, los ocupantes de ese inmueble, al no ser parte del proceso coactivo de referencia, no están legitimados para presentar dicha solicitud. Razonamiento que señala el AC 209/2005-CA de 12 de mayo: “…las personas que pueden solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo, es decir, que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo…”.

Por otra parte, en el caso que se analiza tampoco se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, porque el mencionado proceso coactivo se encuentra en ejecución de sentencia, encontrándose en el estado de efectuar la entrega del bien inmueble rematado. En consecuencia, no existe una decisión pendiente en la que el Juez de la causa tenga que aplicar las disposiciones legales de cuya constitucionalidad, los incidentistas formulan dudas, de manera que no se presenta la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, y por lo mismo no concurre la condición de admisibilidad del recurso.