Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 8 de junio de 2009, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela, todos de apellido Henry Alvarado, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por considerar que atentan contra los arts. 115.I y II, 117.I y primera parte del art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR