AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por Resolución de 8 de junio de 2009, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que los incidentistas, en su condición de ocupantes del inmueble objeto de la litis, fueron notificados con el Auto que disponía la entrega de ese bien; sin embargo, no existe providencia o resolución judicial que admita su personería o legitimación activa o pasiva en el proceso coactivo, y por el contrario, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, declaró que éstos no son parte en dicho proceso coactivo, por lo que, en función a lo expresado por el art. 59 de la LTC, carecen de legitimidad para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 2) De conformidad a lo establecido por el art. 61 de la mencionada ley, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser interpuesto antes de la ejecutoria de la sentencia. Empero, en este caso, el proceso coactivo de referencia se encuentra en la última etapa de ejecución de sentencia, como es la entrega al adjudicatario del bien inmueble rematado, por lo que el incidente formulado no cumple con el requisito formal exigido por el citado artículo. Así se tiene por el AC 119/2007-CA de 8 de marzo; y, 3) Por otro lado, los preceptos legales cuestionados no vulneran las normas constitucionales invocadas, dado que no les impide asumir amplia defensa, de manera que el memorial que presentaron los incidentistas planteando incidente de oposición al desapoderamiento, fue puesto a conocimiento de las partes para su consideración oportuna.