AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia
El art. 61 de la LTC, establece que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son ilustrativas). Conforme a la presente normativa el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser planteado necesariamente antes de ejecutoriada la respectiva sentencia dentro del proceso judicial o administrativo dentro del cual se plantea.
“Desde una interpretación teleológica, este incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que los sujetos procesales, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, es decir hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la decisión adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado” (AC 0432/2010-CA de 12 de julio).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente”
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,