Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, el representante del Banco Ganadero S.A. señaló que de conformidad con el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucional sólo puede ser interpuesto hasta antes que la sentencia se encuentre con calidad de cosa juzgada y el proceso coactivo civil se encuentra con Sentencia ejecutoriada; además que la resolución de reposición del expediente no fue dictada por el Juez de primera instancia, pues el recurso fue planteado contra una resolución inexistente y un supuesto agravio, por lo que, corresponde el rechazo del recurso infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente”
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,