AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente, el representante del Banco Ganadero S.A. señaló que de conformidad con el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucional sólo puede ser interpuesto    hasta antes que la sentencia se encuentre con calidad de cosa juzgada y el proceso coactivo civil se encuentra con Sentencia ejecutoriada; además que la resolución de reposición del expediente no fue dictada por el Juez de primera instancia, pues el recurso fue planteado contra una resolución inexistente y un supuesto agravio, por lo que, corresponde el rechazo del recurso infundado.