Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve, APROBAR, la Resolución de 27 de noviembre de 2009, pronunciada por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; consecuentemente, RECHAZAR, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Rómulo Ruíz Hurtado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente”
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,