AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Rómulo Ruíz Hurtado y otros, el 29 de julio de 2004 el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Capital, pronunció la Sentencia 102/2004, declarando probada la demanda, disponiendo que los demandados procedan al pago de la suma de $us88 597,26.- (ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete 26/100 dólares americanos) fs. 4 vta., ordenando el embargo de los bienes hipotecados y la prosecución de la acción hasta hacerse efectiva la suma adeudada (fs. 4 a 5); Resolución confirmada en grado de apelación por el Auto de Vista de 22 de marzo de 2005; además de haberse llevado a cabo el remate de los bienes embargados, con cuyo producto se benefició la entidad bancaria demandante, según afirma el propio incidentista en el memorial del recurso.

         Del análisis realizado, se concluye que el incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que la solicitud, para que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Capital, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia dictada dentro de la mencionada acción coactiva civil se encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada. Así se pronunció el Tribunal en casos similares, a través de los AACC 0337/2010-CA y 0384/2010-CA.