Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 4
Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2009, cursante a fs. 26, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Capital, rechazó el incidente con el argumento de existir Sentencia ejecutoriada, hecho que se evidencia por el Auto de Vista de 22 de marzo de 2005, mediante el cual, fue confirmada la Resolución que resolvió las excepciones opuestas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente”
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,