AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
1)
Por su parte, Julio Cesar Sandoval Sandoval, por memorial de 25 del mes y año mencionado (fs. 490 al 492 vta.), dando respuesta al incidente de inconstitucionalidad, en la solicitó el rechazo del recurso, indicando que: 1) El recurso indirecto de inconstitucionalidad fue interpuesto en la etapa preparatoria y no así en el desarrollo del juicio; es decir, formuló el incidente de manera anticipada; 2) El accionar de la imputada no puede llamarse comunicación mucho menos información, en virtud a que fue una acción delictiva, por la que denostó y mancilló, la dignidad de su persona y al habérsele iniciado la acción penal por el delito de desacato y otros, no se lesionó ninguno de sus derechos, mucho menos se vulneró el art. 106 y otros de la CPE; y, 3) No establece la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso, limitándose a señalar que estaría siendo procesada en base a una norma inconstitucional y perjudicaría sus derechos de expresión y opinión.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo