AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

1)

Por su parte, Julio Cesar Sandoval Sandoval, por memorial de 25 del mes y año mencionado (fs. 490 al 492 vta.), dando respuesta al incidente de inconstitucionalidad, en la solicitó el rechazo del recurso, indicando que: 1) El recurso indirecto de inconstitucionalidad fue interpuesto en la etapa preparatoria y no así en el desarrollo del juicio; es decir, formuló el incidente de manera anticipada; 2) El accionar de la imputada no puede llamarse comunicación mucho menos información, en virtud a que fue una acción delictiva, por la que denostó y mancilló, la dignidad de su persona y al habérsele iniciado la acción penal por el delito de desacato y otros, no se lesionó ninguno de sus derechos, mucho menos se vulneró el art. 106 y otros de la CPE; y, 3) No establece la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso, limitándose a señalar que estaría siendo procesada en base a una norma inconstitucional y perjudicaría sus derechos de expresión y opinión.