AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
En cuanto a la oportunidad en la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucional, conforme señala el art. 61 de la LTC, este recurso “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas fueron añadidas); al respecto, de los antecedentes aparejados al recurso, se tiene que el presente incidente de inconstitucionalidad fue interpuesto dentro de la etapa preparatoria; es decir, cuando se dio inicio al proceso penal propiamente dicho; evidenciándose, que el presente incidente de inconstitucionalidad fue formulado dentro del referido proceso penal, observando a cabalidad el presupuesto jurídico precedentemente anotado; asimismo, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercer el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo