AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo

        En cuanto a la oportunidad en la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucional, conforme señala el art. 61 de la LTC, este recurso “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas fueron añadidas); al respecto, de los antecedentes aparejados al recurso, se tiene que el presente incidente de inconstitucionalidad fue interpuesto dentro de la etapa preparatoria; es decir, cuando se dio inicio al proceso penal propiamente dicho; evidenciándose, que el presente incidente de inconstitucionalidad fue formulado dentro del referido proceso penal, observando a cabalidad el presupuesto jurídico precedentemente anotado; asimismo, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercer el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.