AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.4. Análisis del caso presente
En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se verificó que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, dado que la incidentista identificó con claridad el precepto legal cuestionado, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados; de igual manera, expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional y la decisión que se adoptará dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de desacato y apología del delito; por lo que, el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad.
Ahora bien, dada la observación efectuada por Julio Cesar Sandoval Sandoval (fs. 492), respecto a la supuesta falta de fundamentación referida a la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso penal, conviene precisar que a pesar de no ser extensos los argumentos expuestos por la incidentista en relación a la aplicación o la preeminencia de la disposición legal impugnada en la resolución del proceso, dados los antecedentes del mismo y al ser imputada por los delitos de desacato y apología del delito, resulta innegable que en la referida acción penal el juez o tribunal que resuelva el caso aplicará la norma impugnada; en base a los hechos y al tipo penal de desacato, se determinará la inocencia o culpabilidad de la procesada; en el caso en análisis, no se requiere de mayor argumentación en lo que concierne a la relevancia del precepto cuestionado en la decisión del proceso, siendo que la aplicación y relevancia del mismo resulta incuestionable.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo