AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 644/11 de 30 de noviembre, cursante de fs. 494 a 495, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: i) La norma penal de desacato brinda una protección especial a los funcionarios públicos y sanciona penalmente al autor o autores, en consideración, de que todos los derechos de las personas están ampliamente protegidos y reconocidos, limitando a los ciudadanos a manifestar hechos que atentan contra el honor de los funcionarios y autoridades; por cuanto, el derecho de las personas se restringe donde empiezan los derechos de las demás personas; y ii) El art. 162 del CP, no vulnera la libertad de expresión, opinión, e información, consistentes en emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión y así mismo no se vulneran los preceptos constitucionales de la Norma Suprema.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo