AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 644/11 de 30 de noviembre, cursante de fs. 494 a 495, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, rechazó el incidente      de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: i) La norma penal de desacato brinda una protección especial a los funcionarios públicos y sanciona penalmente al autor o autores, en consideración, de que todos los derechos de las personas están ampliamente protegidos y reconocidos, limitando a los ciudadanos a manifestar hechos que atentan contra el honor de los funcionarios y autoridades; por cuanto, el derecho de las personas se restringe donde empiezan los derechos de las demás personas; y ii) El art. 162 del CP, no vulnera la libertad de expresión, opinión, e información, consistentes en emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión y así mismo no se vulneran los preceptos constitucionales de la Norma Suprema.