AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, por providencia de 11 de noviembre de 2011 (fs. 453), a Marina Durán Miranda, quien por memorial de 26 del mismo mes y año (485 a 488 vta.), respondió al recurso, solicitando se rechace el mismo, toda vez que: a) La recurrente no cumplió con el requisito específico previsto en el art. 60.3 de la LTC, por cuanto no fundamentó el recurso, limitándose a realizar una transcripción de derecho comparado, mucho menos expresó los motivos o razonamientos jurídicos por los cuales considera que el precepto legal impugnado contradice de manera directa a una disposición de la Constitución Política del Estado; y, b) El art. 106 de la Normativa Constitucional, garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información, refiriéndose a los medios de comunicación social, precepto constitucional que resulta extraño al delito penal inculpado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo