AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

a)

Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, por providencia de 11 de noviembre de 2011 (fs. 453), a Marina Durán Miranda, quien por memorial de 26 del mismo mes y año (485 a 488 vta.), respondió al recurso, solicitando se rechace el mismo, toda vez que: a) La recurrente no cumplió con el requisito específico previsto en el art. 60.3 de la LTC, por cuanto no fundamentó el recurso, limitándose a realizar una transcripción de derecho comparado, mucho menos expresó los motivos o razonamientos jurídicos por los cuales considera que el precepto legal impugnado contradice de manera directa a una disposición de la Constitución Política del Estado; y, b) El art. 106 de la Normativa Constitucional, garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información, refiriéndose a los medios de comunicación social, precepto constitucional que resulta extraño al delito penal inculpado.