AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
con la decisión administrativa disciplinaria
Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión del proceso disciplinario seguido en contra del recurrente, dado que el contenido normativo de la referida norma, trata una cuestión incidental y accesoria al proceso disciplinario, careciendo de relevancia y aplicación en la decisión final del proceso, evidenciándose que no cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 60.3 de la LTC, tampoco estableció la relevancia constitucional de las normas impugnadas con la decisión administrativa disciplinaria, de donde emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no siendo suficiente enunciar la norma impugnada, sin establecer la necesaria vinculación de la norma impugnada con la determinación a asumir por el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura.
Por consiguiente, la decisión final que se adopte dentro del mencionado proceso disciplinario no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Al respecto corresponde invocar el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que en lo particular señaló que en el recurso incidental de inconstitucionalidad: “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo…”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta de la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- incidente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR