Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 23 de marzo de 2009, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por la Responsable Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- de Potosí por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Waldo Antonio Moscoso Cortés demandando la inconstitucionalidad del art. 51, del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 23.I, 115, 117 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta de la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- incidente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR