Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
incidente
El incidentista interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro del proceso disciplinario seguido por el Consejo de la Judicatura en su contra, en el cual presentó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado mediante providencia de 11 de marzo de 2009, al amparo del art. 51 del RPDPJ, argumentando que no son admisibles los incidentes o excepciones de ningún género, por ser un trámite de carácter sumario, señalando que la norma impugnada, al no admitir mecanismos de impugnación, vulnera la Constitución Política del Estado y las garantías constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta de la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- incidente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR