AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

incidente

El incidentista interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro del proceso disciplinario seguido por el Consejo de la Judicatura en su contra, en el cual presentó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado mediante providencia de 11 de marzo de 2009, al amparo del art. 51 del RPDPJ, argumentando que no son admisibles los incidentes o excepciones de ningún género, por ser un trámite de carácter sumario, señalando que la norma impugnada, al no admitir mecanismos de impugnación, vulnera la Constitución Política del Estado y las garantías constitucionales.