AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 23 de marzo de 2009, cursante de fs. 36 a 37, la Responsable Distrital de la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Potosí, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo es manifiestamente infundado, toda vez que: 1) Se realizó inspección al Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y al haber encontrado indicios de responsabilidad administrativa se emitió informe acusatorio y Auto de Apertura del proceso sumario que fueron puestos en conocimiento del procesado el 7 de marzo de 2009, reconociéndole el debido proceso señalado en el art. 13 del RPDPJ, así como los derechos y garantías procesales; y, 2) El art. 51 del referido reglamento, prevé que por la naturaleza de los trámites de procesos disciplinarios bajo los principios de legalidad, presunción de legitimidad, eficacia, economía, simplicidad y celeridad que le otorga la Ley del Derecho Administrativo, no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género, por su carácter sumario, contando con todos las garantías constitucionales como del debido proceso previsto en sus arts. 13 y 100.1 del RPDPJ.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta de la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- incidente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR