Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta de la acción
Se corrió en traslado mediante decreto de 16 de marzo de 2009, cursante a fs. 33 vta., respondiendo mediante memorial de 18 del citado mes y año, la Unidad de Régimen Disciplinario del “Consejo de la Judicatura” contestó, manifestando que, los procesos disciplinarios por su carácter sumarial no vulneran derechos o garantías constitucionales, simplemente abrevian plazos y actuados con la finalidad de dar celeridad en un trámite que no reviste mayor formalismo y que en cumplimiento del art. 123 de la CPE, fue promulgada la Ley del Consejo de la Judicatura el 2 de diciembre de 1997, obrando en el presente caso las autoridades con competencia legal y legítima en observancia del art. 8 del RPDPJ.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta de la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- incidente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR