AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Respuesta de la acción

Se corrió en traslado mediante decreto de 16 de marzo de 2009, cursante a fs. 33 vta., respondiendo mediante memorial de 18 del citado mes y año,  la Unidad de Régimen Disciplinario del “Consejo de la Judicatura” contestó, manifestando que, los procesos disciplinarios por su carácter sumarial no vulneran derechos o garantías constitucionales, simplemente abrevian plazos y actuados con la finalidad de dar celeridad en un trámite que no reviste mayor formalismo y que en cumplimiento del art. 123 de la CPE, fue promulgada la Ley del Consejo de la Judicatura el 2 de diciembre de 1997, obrando en el presente caso las autoridades con competencia legal y legítima en observancia del art. 8 del RPDPJ.