AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 29 a 33, el incidentista -actualmente accionante-, interpuso “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, manifestando, que se emitió informe acusatorio, contra el que se interpuso incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado mediante providencia de 11 del mismo mes y año, fundamentando su decisión en art. 51 del RPDPJ prosiguiendo con la tramitación del proceso, por no contemplar ningún mecanismo de impugnación, existiendo solamente, apelación contra las sentencias de conformidad con el art. 103 del RPDPJ.

Señala que, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial fue aprobado por Acuerdo 329/2006, cuya vigencia e implementación fue dispuesta su aplicación por el “Consejo de la judicatura del Poder Judicial” a partir del 1 de marzo de 2007, sin considerar los actos procesales anteriores a la vigencia de este reglamento vulnerándose los principios de irretroactividad, seguridad jurídica, legalidad, derecho a la defensa y debido proceso consagrado en el art. 123, 23.I, 14, 115, 117 y 410.II de la CPE.