AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

con la decisión administrativa disciplinaria

Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión del proceso disciplinario seguido en contra del incidentista, siendo que el contenido normativo de la referida norma cuestionada, trata una cuestión incidental y accesoria al proceso disciplinario, careciendo de relevancia y aplicación en la decisión final del mismo, evidenciándose que el recurrente no cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no estableció la relevancia constitucional de la norma impugnada con la decisión administrativa disciplinaria, de donde emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no siendo suficiente su simple enunciación, sino establecer la necesaria vinculación de la norma cuestionada con la determinación que asumirá el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

Por consiguiente, la decisión final que se adopte dentro del mencionado proceso disciplinario no depende ni esta condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, constituyéndose uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Al respecto es menester invocar, el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que en lo particular señaló que en el recurso incidental de inconstitucionalidad Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.