AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta a la acción
Se corrió en traslado el recurso mediante decreto de 1 de abril de 2009, cursante a fs. 14, la Inspectoría de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura contestó, solicitando que, el incidente sea declarado infundado, en atención a que los procesos disciplinarios por su carácter sumarial no vulneran derechos, mucho menos garantías constitucionales, simplemente abrevia plazos y actuados con la finalidad de dar celeridad, en un trámite que no reviste mayor formalismo y que la Ley del Consejo de la Judicatura abrogada (LCJabrg) en el Capítulo II, art. 42 al 52, se encuentra regulado bajo el marco normativo de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), que consolida la característica sumarial además de reconocer el debido proceso e instancia de apelación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- reposición
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR