AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Respuesta a la acción

Se corrió en traslado el recurso mediante decreto de 1 de abril de 2009, cursante a fs. 14, la Inspectoría de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura contestó, solicitando que, el incidente sea declarado infundado, en atención a que los procesos disciplinarios por su carácter sumarial no vulneran derechos, mucho menos garantías constitucionales, simplemente abrevia plazos y actuados con la finalidad de dar celeridad, en un trámite que no reviste mayor formalismo y que la Ley del Consejo de la Judicatura abrogada (LCJabrg) en el Capítulo II, art. 42 al 52, se encuentra regulado bajo el marco normativo de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), que consolida la característica sumarial además de reconocer el debido proceso e instancia de apelación.