Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- formulado por Hernán Chumacero Delgadillo demandando la inconstitucionalidad del art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 119.II, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- reposición
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR