AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 31 de marzo de 2009, cursante de fs. 12 a 14, el recurrente -hoy accionante-, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso disciplinario seguido de oficio por el Consejo de la Judicatura en su contra, manifestando, que se emitió Auto de apertura del proceso disciplinario el 18 de marzo de 2009, e interpuso recurso de reposición con alternativa de alzada en aplicación de los arts. 215, 216 y ss., del Código de Procedimiento Civil (CPC), que no mereció la compulsa, con la debida fundamentación, emitiéndose un decreto de mero trámite de 24 de marzo del mismo año, donde hace alusión a que el art. 51 del RPDPJ no reconoce la interposición de ninguna clase de incidente o excepción. Ambas resoluciones, indica el incidentista son contrarias a los arts. 115.II, 116.I, 119.II y 410.II de la CPE, porque el mencionado artículo del Reglamento de Procesos Disciplinarios lesiona las garantías de presunción de inocencia, el debido proceso, derecho a la defensa, principios de jerarquía y de legalidad.