AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 18 a 19, el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí, rechazó el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que es manifiestamente infundada, toda vez que: 1) Se realizó la investigación correspondiente donde se encontró indicios de responsabilidad administrativa disciplinaria, por lo que se dictó Auto de apertura del proceso sumarisimo, haciéndole conocer al procesado de forma personal, por este actuado procesal se le reconoció la garantía al debido proceso inserto en el art. 13 del RPDPJ; y, 2) El art. 51 del mismo Reglamento, prevé que por la naturaleza de los trámites de procesos disciplinarios no son admisibles los incidentes o excepciones de ningún género, por su carácter sumario, previsto con todas las garantías constitucionales como el debido proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- reposición
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR