Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
reposición
El incidentista presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso disciplinario seguido de oficio por la Inspectoría del Consejo de la Judicatura en su contra, en el que interpuso recurso de reposición con alternativa de alzada en aplicación de los arts. 215, 216 y ss., del CPC contra el Auto de apertura, el que fue rechazado al amparo del art. 51 del RPDPJ, dado que no reconoce ninguna clase de incidente o excepción; al no admitir mecanismos de impugnación, vulnera los arts. 115.II, 119.II, 410.II. de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- reposición
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR