AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
Corrido en traslado el presente recurso la misma cursa a fs. 3632; en consecuencia, la “Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras” respondió con los siguientes argumentos: a) El incidente tiene como única finalidad hacer uso malicioso del recurso, buscando dilatar e impedir las sanciones impuestas, siendo que la RA 27/99, no tiene relevancia en la decisión del proceso que se sustancia en la Superintendencia referida, por cuanto esta entidad tiene esa facultad conferida por los arts. 50, 99 y 154 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras; b) El incidente no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no menciona de manera clara y concreta la norma demandada de inconstitucionalidad, confundiendo el Reglamento de Sanciones con la Resolución que pone en vigencia la recopilación de las normas para Bancos y Entidades Financieras; y, c) No señala el derecho que estima lesionado vinculado a la norma impugnada, limitándose a argumentar la supuesta vulneración del principio de reserva legal y de legalidad, sin tomar en cuenta que la Superintendencia tiene la facultad de reglamentar la aplicación de sanciones administrativas determinadas por ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- REVOCAR