AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

a)

Corrido en traslado el presente recurso la misma cursa a fs. 3632; en consecuencia, la “Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras” respondió con los siguientes argumentos: a) El incidente tiene como única finalidad hacer uso malicioso del recurso, buscando dilatar e impedir las sanciones impuestas, siendo que la RA 27/99, no tiene relevancia en la decisión del proceso que se sustancia en la Superintendencia referida, por cuanto esta entidad tiene esa facultad conferida por los arts. 50, 99 y 154 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras; b) El incidente no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no menciona de manera clara y concreta la norma demandada de inconstitucionalidad, confundiendo el Reglamento de Sanciones con la Resolución que pone en vigencia la recopilación de las normas para Bancos y Entidades Financieras; y, c) No señala el derecho que estima lesionado vinculado a la norma impugnada, limitándose a argumentar la supuesta vulneración del principio de reserva legal y de legalidad, sin tomar en cuenta que la Superintendencia tiene la facultad de reglamentar la aplicación de sanciones administrativas determinadas por ley.