AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve REVOCAR la RA 12 de 28 de abril de 2009, cursante de fs. 3644 a 3649, pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera “SIREFI” a.i.; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Nelson Paúl Villalobos Sanzetenea, Gerente General; Francisco Javier Navarro Agreda, Presidente; Mario Saúl Andrade Gutiérrez; Remberto Frías Mercado y Daria Karina Rojas Canido, Directores, todos de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” (Mutual La Paz)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- REVOCAR