AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de abril de 2009, cursante de fs. 3627 a 3631, se apersonan los recurrentes para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” (Mutual La Paz), dentro de la tramitación del Recurso Jerárquico; argumentando, que la Constitución Política del Estado, determina un procedimiento legislativo y constitucional para la emisión de leyes y decretos supremos, y que de conformidad al art. 158.I inc. 3) de la CPE, establece cuáles son las autoridades con facultades para su respectiva emisión, señalan que en Bolivia la potestad reglamentaria es una atribución privativa del Presidente de la “República”, siendo inconstitucional pretender regular las leyes a través de Resoluciones Administrativas dictadas por una “Superintendencia”, como en el caso de autos es ésta que reglamenta y complementa la Ley 1488 de 14 de abril de 1993, mediante RA 27/99.
Indican, que el 26 de noviembre de 2008, se dictó la Resolución SB/0241/2008, que impone una sanción pecuniaria a la Financiera referida antes y la suspensión temporal de sus Directores, habiendo aplicado como norma legal el Reglamento impugnado y argumenta que la relevancia que tendrá la RA 27/99, es que en caso de ser confirmadas las Resoluciones que resuelven los recursos de revocatoria en el recurso jerárquico pendiente, se estaría aplicando una resolución inconstitucional que vulneró el principio de legalidad y de reserva legal; en conclusión la Resolución SB/0241/2008, dentro del recurso jerárquico podría ser confirmada en caso de desestimarse el referido recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- REVOCAR