AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
admitió
Por RA 12 de 28 de abril de 2009, cursante de fs. 3644 a 3649, pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera “SIREFI” a.i., se admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para determinar la sanción a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” (Mutual La Paz) y la suspensión de sus directores, utilizó como fundamento lo normado por el art. 13 del Reglamento de Sanciones Administrativas, contenido en el Título 13 de la Recopilación de Normas para Bancos, entidades Financieras y empresas de Servicios Auxiliares; 2) Los recurrentes cumplen con lo previsto en el art. 59 de la LTC, de modo que la Resolución jerárquica que emita esta Superintendencia General del SIREFI, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del reglamento impugnado; y, 3) De acuerdo al art. 61 de la antes mencionada Ley, el estado de tramitación del presente procedimiento administrativo se encuentra en la etapa de dictación de resolución jerárquica, no habiendo adquirido aún la calidad de cosa juzgada administrativa ni ejecutoriada, por tanto el presente recurso es presentada en oportunidad y fase procesal prevista en el mencionada norma legal de la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazo
- REVOCAR