SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
El Fiscal de Materia demandado, Héctor Llave Poquechoque, presentó informe escrito cursante de fs. 59 a fs. 60, puntualizando: a) El accionante no especifica o individualiza, en cual de los presupuestos de la norma citada, basa su acción de libertad; no obstante de ello, se precisa y establece que, no se esta poniendo en peligro la vida de nadie y menos del representado; que ilegalmente este perseguido o este privado de su libertad; b) En relación a la orden fiscal de aprehensión, la misma se emitió en cumplimiento de la ley, y ante el incumplimiento de esta por parte del accionante; toda vez que, dentro de los fines y tareas investigativas que tiene un Fiscal, no solo como director funcional de la investigación, sino como titular de la persecución penal pública, tiene amplias facultades, para emitir ordenes de citación y requerimientos necesarios a la investigación; c) Es por esta necesidad investigativa y ante el informe y solicitud del investigador asignado al caso, de que se debe investigar a otras personas identificadas y que han tenido participación en los hechos, primero a los fines de poder contar con mayores elementos de convicción, se ha emitido la orden de citación, para que el representado del accionante preste su entrevista informativa ante el investigador asignado al caso, conforme consta en la orden de citación fiscal, debidamente diligenciado al respecto y que fue desobedecida; d) No obstante, al concurrir elementos de convicción, de la existencia de ciertos ilícitos y la participación del representado del accionante en los mismos; es mas, en mérito al informe y solicitud de ampliación de investigación en contra de éste, se ha emitido una nueva orden de citación fiscal, a éste para que preste declaración informativa ante el Fiscal asistido de su abogado defensor, la cual fue desobedecida, conforme las diligencias que se adjuntan al presente; e) Se evidencia el incumplimiento o desobediencia a la autoridad, hecho que ha dado lugar a que, se emita la orden de aprehensión, al tenor del art. 224 y 226 del CPP; en caso de que el accionante crea que su representado este indebidamente procesado, perseguido o privado de su libertad, debió recurrir ante el Juez Cautelar
- Esteban Monzon Muñoz y Héctor Andia Colque Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió la tutela solicitada,
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activan dos o más vías simultáneas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario.
- REVOCAR