SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La orden de aprehensión de 14 de diciembre de 2011, y la providencia en la que consta que el accionante no es parte del proceso, pronunciado el 16 de igual mes y año, señala que el Fiscal, no podía legalmente librar la medida restrictiva en su contra ya que no tiene la calidad de imputado, denunciado o querellado, tampoco existe ampliación de investigación hacia su persona. En la misma, el Fiscal demandado, no precisó cual es la orden de citación que el accionante incumplió, ni justificó la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
No obstante, que el demandado arguye que el 11 de noviembre de 2011, fue notificado con la orden de citación del 7 del mismo mes y año, librada por el Fiscal, para que se presente al siguiente día hábil de su citación, ante el investigador asignado al caso Cleomedes Canaviri para prestar su entrevista informativa; empero, no precisó en qué calidad se le practicó la citación.
- Esteban Monzon Muñoz y Héctor Andia Colque Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió la tutela solicitada,
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activan dos o más vías simultáneas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario.
- REVOCAR