Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.
II.2. El 17 de noviembre de 2011, se emite otra orden de citación, donde se indica que portando su cédula de identidad y, acompañado de su abogado, deberá prestar su declaración informativa y/o se proceda a acuerdos conclusivos (fs.5 y vta.), así como la citación personal efectuada el 12 de diciembre del mismo año (fs. 6 y vta.).
- Esteban Monzon Muñoz y Héctor Andia Colque Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió la tutela solicitada,
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activan dos o más vías simultáneas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario.
- REVOCAR