SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.1. La acción de libertad y el debido proceso
La acción de libertad, instituida por el art. 125 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa, tiene la finalidad de proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su ámbito de protección al derecho a la vida, cuando su riesgo o amenaza se vincula a la libertad, precisando que: “Toda persona que considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitara que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.”
Según la Jurisprudencia Constitucional desarrollada a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, se estableció. que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física y humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts 22 y 23 de la CPE”.
- Esteban Monzon Muñoz y Héctor Andia Colque Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió la tutela solicitada,
- II.1.
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activan dos o más vías simultáneas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario.
- REVOCAR