SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2012

Fecha: 16-Mar-2012

concediendo

Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido de Sentencia y  Penal - Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 01/2012 de 6 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante sin disponer su libertad, determinando que la Jueza demandada señale nueva audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: a) Dentro de los postulados constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, se encuentra el principio de celeridad, lo que significa que el sujeto procesal debe tener una pronta respuesta a sus planteamientos, donde se dilucidara positiva o negativamente su petitorio; b) En el caso presente, el término para la audiencia de cesación a la detención preventiva es demasiado largo no siendo óbice el hecho de tener muchas audiencias señaladas; c) La jurisprudencia determina que tratándose de petitorios donde se encuentra en juego la libertad, el juez tiene la obligación de señalar audiencia dentro del termino máximo de 72 horas; y, d) Todo lo referido, se equipara a la acción de libertad, por lo que el juez o tribunal que conoce el asunto debe llevarla a cabo dentro de las 24 horas, dejando de lado cualquier otra audiencia.