SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2012
Fecha: 16-Mar-2012
i)
La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal cautelar, Valeria Salas Hurtado, a través de informe escrito cursante de fs. 13 a 14 vta., expresó lo siguiente: i) Dentro de la denuncia penal que sigue el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia contra el accionante, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2011, imponiéndole la medida extrema de detención preventiva; ii) El hoy accionante planteó acción de libertad ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitiéndose el cuaderno procesal para su valoración, donde los Vocales lo declararon improcedente y denegaron la tutela; iii) La parte actora interpuso una recusación, sin los elementos probatorios y sin cumplir con el mandato del art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo rechazado in límine la recusación planteada en su contra; iv) El 28 de diciembre de 2011 se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva debido a que las partes no fueron legalmente notificadas debido a que la defensa del imputado no realizó las diligencias respectivas; v) En la misma fecha la defensa solicitó nuevamente se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, y de acuerdo al rol de audiencias del Juzgado a su cargo se señaló audiencia para el 2 de febrero de 2012; y, vi) Dicho señalamiento se realizó de acuerdo al rol de audiencias del juzgado y conforme a la recarga procesal existente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad
- b)
- c)
- “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER